Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 46

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO II LAS PARTES

ARTÍCULO 46.- Cuando por ley o mandato judicial se establezca un acto obligatorio a cargo de una de las partes, o ésta deba abstenerse de realizar determinada acción, la otra reportará el perjuicio procesal que sobrevenga, si agotado el plazo que al efecto se fijó a la obligada, no cumple con la orden o conminación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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