ARTÍCULO 47.- La gestión judicial es admisible para representar al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones relativas del Código Civil, y gozará de derechos y facultades en la medida necesaria para defender los intereses del ausente. El gestor judicial, antes de ser admitido, dará fianza de que el interesado pasará por lo que haga, de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los daños, perjuicios y demás consecuencias legales resultantes. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará los beneficios legales, debiendo estarse en este caso a lo dispuesto por el Código Civil. Si el gestor no es abogado, deberá ser asesorado y representado por uno.
Artículo 47
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO II LAS PARTES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.