ARTÍCULO 419.- La determinación que ordene que se mantendrán las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre el derecho o responsabilidad del que la solicita.
Artículo 419
TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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