ARTÍCULO 420.- En cualquier caso del artículo 417, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, a fin de que la contraria haga valer sus derechos, salvo convenio que sobre dicho particular se celebre.
Artículo 420
TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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