ARTÍCULO 422.- El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al presunto deudor; 71
II.- Este habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, la que deberá ser personal, o bien por conducto su representante o apoderado si éste tiene facultades amplias en tal sentido. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo, pero nunca se hará por edictos;
III.- Si el presunto deudor no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;
IV.- Si a la segunda citación no comparece el presunto deudor, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;
V.- En caso de que comparezca el deudor en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y,
VI.- La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.