Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 422

TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 422.- El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al presunto deudor; 71

II.- Este habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, la que deberá ser personal, o bien por conducto su representante o apoderado si éste tiene facultades amplias en tal sentido. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo, pero nunca se hará por edictos;

III.- Si el presunto deudor no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;

IV.- Si a la segunda citación no comparece el presunto deudor, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;

V.- En caso de que comparezca el deudor en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y,

VI.- La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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