Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 424

TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 424.- Se hará declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:

I.- Cuando citado conforme a la fracción III del artículo 422 el presunto deudor, no compareciere. En este caso se aplicará en lo conducente lo previsto en la citada disposición.

II.- Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehuse a contestar si es o no suya la firma.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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