ARTÍCULO 425.- Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido, por la cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará en la vía incidental con un escrito de cada parte, un término probatorio común, para ofrecer y recibir, que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
También puede prepararse la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o condición.