ARTÍCULO 426.- Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de una árbitro y no se hubiere nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juez que haga el nombramiento.
Artículo 426
TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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