ARTÍCULO 428.- Formulada la petición el juez citará a las partes a una junta dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará el juez.
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo designará uno que para el caso resulte idóneo. 72
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.
Si alguna de las partes no comparece, el juez hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en un documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Con el acta de la junta a que se refiere este artículo se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título respectivo.