Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 428

TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PREPARACION DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 428.- Formulada la petición el juez citará a las partes a una junta dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará el juez.

En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo designará uno que para el caso resulte idóneo. 72

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.

Si alguna de las partes no comparece, el juez hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en un documento privado, se tendrá éste por reconocido.

Con el acta de la junta a que se refiere este artículo se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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