ARTÍCULO 429.- El que intente presentar demanda, denuncia o querella en contra de su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de Primera Instancia.
Artículo 429
TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PREPARACION DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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