Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 417

TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO

ARTÍCULO 417.- Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada; las cosas se restituirán al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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