Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 416

TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO

ARTÍCULO 416.- Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso. La resolución que niegue la medida es apelable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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