Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 441

TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 441.- En la ejecución de la medida precautoria no se admitirán recursos ni excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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