ARTÍCULO 466.- El término probatorio en los juicios ordinarios será hasta de cuarenta días. Si se concediere el extraordinario, su duración será fijada por el juez, atentas las circunstancias, sin que en ningún caso exceda del término máximo que señala la ley.
Artículo 466
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I JUICIO ORDINARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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