Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 468

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I JUICIO ORDINARIO

ARTÍCULO 468.- Concluido el término para alegar, el juez citará las partes para oír sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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