ARTÍCULO 469.- Las sentencias que se dicten en los juicios ordinarios, serán apelables en ambos efectos.
Artículo 469
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I JUICIO ORDINARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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