Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 471

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO II JUICIO SUMARIO

ARTÍCULO 471.- El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones.

Los términos serán:

I.- Diez días para contestar la demanda;

II.- Otro igual para contestar sobre la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario;

III.- Veinte días para pruebas;

IV.- Tres para alegar; y,

V.- Diez para dictar sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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