ARTÍCULO 470.- Se ventilarán en juicio sumario:
I.- Las demandas que versen sobre contratos de arrendamiento o alquiler, depósito, comodato, aparcería, transportes y hospedajes. El desahucio se tramitará en la forma que se dispone en el Capítulo Sexto de este Título;
II.- Las demandas que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de convenio a instrumento público o el otorgamiento de un documento;
III.- Los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos, abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión o encargo o presten algún servicio de carácter técnico para cuyo ejercicio estén legalmente autorizados. Si los honorarios de peritos y de abogados proceden de su intervención en un juicio, podrán también reclamarse en la vía incidental, dentro del mismo;
IV.- La rendición de cuentas por tutores, interventores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación. Si la de rendir cuentas se deriva de nombramiento o procedimientos en juicio, no se seguirá la vía sumaria, sino que, dentro del mismo juicio, el juez ordenará, a petición de parte, la rendición de cuentas y en lo demás se procederá conforme a las reglas de la ejecución forzosa;
V.- La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, y la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo; 79
VI.- Las demandas por partición hereditaria o disolución de cualquiera otro condominio, cuando sea cuestionado el derecho a efectuarla. En este caso, la demanda debe promoverse contra todos los herederos o condominios y contra los acreedores que tengan gravámenes reales sobre los bienes comunes o hayan reclamado sus créditos;
VII.- La consignación en pago para extinguir una obligación y la oposición que en su caso se suscite;
VIII.- Las que tengan por objeto la constitución, ampliación, división, registro o cancelación de una hipoteca o prelación del crédito que garantice; y,
IX.- Los demás negocios para los que la ley determine de una manera especial la vía sumaria.