Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 472

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO II JUICIO SUMARIO

ARTÍCULO 472.- La citación para sentencia no será expresa, sino que operará por ministerio de ley al concluir el término para alegar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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