ARTÍCULO 503.- El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado. La infracción de esta disposición será corregida disciplinariamente con suspensión de un mes.
Artículo 503
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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