ARTÍCULO 505.- Admitida la apelación a que se refiere el artículo anterior, y cumplidos los demás requisitos del caso, se remitirán los autos al superior con citación sólo del apelante actor, y el recurso se substanciará únicamente con la audiencia de éste, que se efectuará dentro de tres días, fallándose el punto dentro de otros tres.
Artículo 505
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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