ARTÍCULO 523.- Si el título con que se promoviere en vía ejecutiva fuere hipotecario y se hubiere convenido en adjudicar la cosa al acreedor en el precio que se fije al exigirse la deuda, no habrá lugar al juicio ni a las almonedas ni a la venta judicial; ni se procederá a practicar el avalúo sino en el caso de que en el contrato no se haya fijado precio de común acuerdo entre los interesados. En este caso la venta se hará de la manera que se haya convenido y a falta de convenio, por medio de peritos que nombrará el juzgado. El convenio existente no perjudica derechos de tercero.
Artículo 523
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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