Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 525

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 525.- En caso del artículo 523, el deudor puede oponerse a la venta alegando todas las excepciones que tuviere en el concepto de que las de pago del capital o réditos, la de compensación y la de novación, se justificarán, las primeras, precisamente por confesión judicial o con prueba documental, y la última únicamente con prueba documental.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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