ARTÍCULO 532.- Presentado el escrito de demanda acompañado del documento respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por el artículo anterior, dictará auto dando entrada a la demanda y admitiendo la vía hipotecaria.
Este auto deberá contener lo siguiente:
I.- Mandamiento en forma para la expedición, entrega a las partes y registro de la cédula hipotecaria;
II.- Orden de que a partir de la fecha en que se entregue al deudor la cédula hipotecaria, quede la finca en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que con arreglo a la escritura, y conforme al Código Civil deben considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor;
III.- Orden para que en su caso el deudor contraiga la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos, o para que, si lo permite la escritura de hipoteca, se haga el nombramiento y designación de depositario en el acto de la diligencia;
IV.- Orden de que se proceda al avalúo de la finca hipotecada, y en su caso, de que las partes designen peritos valuadores;
V.- Orden de que se corra traslado de la demanda al deudor y se le emplace para contestarla en el plazo de diez días; y,
VI.- Si en el título base de una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores de igual clase, en el mismo auto el juez mandará notificarles la cédula hipotecaria para que usen de sus derechos conforme a la ley. 88