ARTÍCULO 533 . - La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la demanda y del título en que se funde y concluirá con el nombramiento expreso y terminante de que la finca queda sujeta a juicio hipotecario.
Se expedirá la cédula por quintuplicado para el efecto de que se envíen dos tantos a la oficina del Registro Público de la Propiedad para su inscripción, de los cuales, una copia quedará en el Registro, y la otra, con la anotación de inscripción, se agregará a los autos. Un ejemplar se entregará al actor, otro al demandado al ejecutarse el auto que dé entrada a la demanda en la vía hipotecaria, y el último para su publicación en un periódico local.
Si fueren varias las fincas hipotecadas que sean materia de la acción, en el mismo juicio, se expedirán cédulas hipotecarias en la forma que este artículo previene, para cada una de ellas.