ARTÍCULO 556.- En la situación del artículo que precede, se observarán, en cuanto fueren conducentes las disposiciones del presente Capítulo.
Ni el juicio de desahucio, ni su resultado, perjudican las acciones que las partes pueden intentar, derivadas del incumplimiento del contrato respectivo, las cuales se decidirán, en su caso, en el juicio correspondiente.