Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 556

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VI JUICIO DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 556.- En la situación del artículo que precede, se observarán, en cuanto fueren conducentes las disposiciones del presente Capítulo.

Ni el juicio de desahucio, ni su resultado, perjudican las acciones que las partes pueden intentar, derivadas del incumplimiento del contrato respectivo, las cuales se decidirán, en su caso, en el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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