Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 557

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VI JUICIO DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 557.- Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o de representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella digital, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se exigirán estos requisitos cuando el cónyuge padezca enajenación mental.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.