ARTÍCULO 559 . - El divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;
II.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;
III.- El juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario; y,
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio.