Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 559

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 559 . - El divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;

II.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;

III.- El juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario; y,

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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