Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 560

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 560.- Las acciones base del divorcio se extinguen:

I.- Si hubiere inactividad procesal de las partes por más de seis meses;

II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria; y,

III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro a reunirse con él.

Consecuentemente no se admitirá nueva demanda de divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio, pero sí por otros iguales posteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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