ARTÍCULO 560.- Las acciones base del divorcio se extinguen:
I.- Si hubiere inactividad procesal de las partes por más de seis meses;
II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria; y,
III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro a reunirse con él.
Consecuentemente no se admitirá nueva demanda de divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio, pero sí por otros iguales posteriores.