Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 562

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 562.- Ejecutoriado el divorcio, el juez remitirá copia al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente, y anote en la partida de matrimonio la disolución del vínculo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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