ARTÍCULO 564.- La rectificación o modificación de una acta del estado civil no puede hacerse sino mediante sentencia que dicte la autoridad judicial, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, en los casos autorizados por el Código Civil.
Artículo 564
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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