Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 566

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VIII RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 566.- Pueden pedir la rectificación o modificación de una acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trate o sus legítimos representantes;

II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de la persona, cuya acta se pretende rectificar, pero únicamente por lo que respecta a los datos del propio promovente; y,

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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