Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 567

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VIII RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 567.- El juicio sobre rectificación se tramitará en la vía ordinaria con intervención del Ministerio Público.

La sentencia que recaiga será apelable en ambos efectos.

Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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