ARTÍCULO 567.- El juicio sobre rectificación se tramitará en la vía ordinaria con intervención del Ministerio Público.
La sentencia que recaiga será apelable en ambos efectos.
Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.