Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 568

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IX INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 568.- La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de las personas con discapacidad intelectual, discapacidad auditiva y del habla, ebrio consuetudinario, o habituado al uso de drogas enervantes, deberá contener los siguientes datos:

I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del presunto incapacitado;

II.- Nombre apellido y residencia del cónyuge y parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tenía la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita;

III.- Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV.- Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el facultativo que lo asiste, acompañando el certificado o certificados respectivos;

V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial; y,

VI.- Especificación del parentesco o vínculo que une al promovente con el presunto incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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