Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 569

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IX INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 569.- Recibida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente:

I.- Que se notifique al Ministerio Público; 93

II.- Nombrar al incapacitado un tutor interino. Se designará por su orden, para tal efecto, al cónyuge, padre, madre, abuelos o hermanos del incapacitado; si no los hubiere, se nombrará persona de reconocida honorabilidad, que además no tenga relación de amistad o comunidad de intereses con el promovente;

III.- Si se trata de demencia dispondrá que dos psiquiatras, o si no los hay en el lugar, que dos peritos médicos examinen al incapacitado y emitan opinión acerca de sus condiciones. Si se está en alguno de los demás casos a que se refiere la primera parte del artículo 568, para el diagnóstico únicamente se recurrirá a los médicos. En cualquiera de estas situaciones, el tutor puede nombrar otro para que tome parte en el examen y se oiga su dictamen. Puede el juez, además, requerir opinión preliminar a aquéllos;

IV.- Dispondrá que se cite al cónyuge y a los parientes cuyos informes se consideren útiles; y,

V.- Que se practique el examen en presencia del juez, del Ministerio Público y de las personas citadas conforme a la fracción anterior así como del demandante. El juez interrogará, si es posible a la persona cuya interdicción se pide, y escuchará la opinión de los peritos y demás personas citadas, formulando a éstas las preguntas que considere oportunas. Puede ordenar de oficio las medidas de instrucción útiles a los fines del juicio.

Previamente al examen de que se habla en la fracción III, el promovente anticipará y depositará a disposición del juez que conoce del negocio, los honorarios que los psiquiatras o peritos médicos fijen por escrito, lo cual se comunicará al interesado para que manifieste si está o no conforme. En el primer caso, una vez presentando el dictamen, el juez ordenará se haga pago a los peritos; en el segundo, no se admitirá discusión y las diligencias quedarán en suspenso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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