Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 571

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IX INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 571.- Además del examen en presencia del juez, los psiquiatras o médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:

I.- Diagnóstico de la enfermedad;

II.- Pronóstico de la misma;

III.- Manifestaciones características del estado actual del incapacitado; y,

IV.- Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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