Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 576

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IX INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 576.- La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para dictar la revocación se seguirá las disposiciones establecidas para el pronunciamiento de aquella.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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