Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 583

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO X TUTORES, CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

ARTÍCULO 583.- Todo tutor, cualquiera que sea su clase, y dentro de los diez días que siguen a la aceptación, debe prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptúe expresamente. 95

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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