Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 585

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO X TUTORES, CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

ARTÍCULO 585.- En todos los casos en que se suscite impedimento o excusa de tutores o curadores, o se promueva su separación, se nombrará desde luego tutor o curador interino mientras se decide el punto. La decisión se tramitará en la forma incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o curador, se hará nuevo nombramiento conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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