ARTÍCULO 590.- Los interdictos proceden respecto de los bienes raíces y derechos reales constituídos sobre ellos, así como para restituir la posesión o prevenir su despojo respecto de los derechos de padre, madre o hijo, siempre que no exista sentencia por la cual deba perderse aquella. Igualmente, en los demás casos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 590
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO X TUTORES, CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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