ARTÍCULO 595.- En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre el hecho de la posesión.
Artículo 595
TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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