Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 597

TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 597.- En los interdictos no habrá artículos de previo y especial pronunciamiento. Todas las excepciones opuestas, cualquiera que sea su naturaleza y los incidentes que se susciten, incluso el de nulidad de actuaciones, se resolverán en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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