ARTÍCULO 599.- Procede el interdicto contra el que esté ejecutando, ha ejecutado o mandado ejecutar los actos que constituyen la perturbación o el despojo, en contra del que se aprovecha o pretende aprovecharse de ella y será procedente aun entre comuneros siempre que se compruebe de parte del quejoso que ha tenido la posesión de hecho con exclusión de sus demás copartícipes en la propiedad de la cosa común. Procede asimismo, en los demás casos previstos por la ley.
Artículo 599
TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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