Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 600

TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 600.- El que pretenda entablar el interdicto, presentará un escrito solicitando se le ampare o restituya en la posesión de la cosa o derecho, o se dicten las medidas tendientes a la suspensión o prevención de los actos que entrañan riesgo o daño grave respecto de obra nueva o peligrosa, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían, todo a costa del responsable. Acompañará el actor los documentos que justifiquen la posesión u ofrecerá probarla por otros medios, precisándose con exactitud los actos anteriores en que consistan la perturbación o el despojo, señalándose la persona contra quien se dirija la acción y entregándose copias de traslado para su llamamiento a juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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