ARTÍCULO 60.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, al término señalado por este Código se agregará un día más por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima parte. Igual procedimiento se seguirá en los emplazamientos y citaciones para absolver posiciones.
Artículo 60
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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