ARTÍCULO 609.- Si la parte a quien el juez conminare para no ejecutar algún acto perjudicial o para conservar alguna situación de hecho no acata la orden, se aplicará la multa o arresto con que fue conminado, y además, con carácter urgente y en su caso, el juez ordenará la ejecución de las medidas que sean necesarias, para que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin que para ello se necesite la promoción de nuevo interdicto.
Artículo 609
TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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