ARTÍCULO 614.- Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el juez las siguientes reglas:
I.- Si ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que esté amparada por uno mejor;
II.- Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua; y,
III.- Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté registrada, y si ambas lo están, prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior. 99