ARTÍCULO 615.- Los juicios sobre posesión definitiva pueden versar sobre muebles e inmuebles y sobre derechos reales sobre los mismos, siempre que se trate de bienes que conforme a las leyes puedan reivindicarse. No pueden reivindicarse los bienes que se mencionan en el artículo 623.
Artículo 615
TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO II PLENARIO DE POSESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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