Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 618

TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO II PLENARIO DE POSESIÓN

ARTÍCULO 618.- El actor o el demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre posesión, la perderán en definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueron objeto del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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