ARTÍCULO 63.- Las notificaciones por medio de lista y de cédula se considerarán hechas al día siguiente del que sean fijadas aquellas. Las personales el mismo día de la diligencia respectiva.
Artículo 63
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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